Aspectos Legales
México cuenta con un marco legal amplio que garantiza y protege el acceso al aborto en condiciones seguras, incluso cuando se trata de niñas y adolescentes. En todo el país el aborto es legal cuando el embarazo es producto de una violación, en 29 estados cuando es producto de un accidente o imprudencia de la mujer embarazada, en 24 estados si existe peligro de muerte para la mujer, en 16 estados cuando existan daños fetales (malformaciones genéticas o congénitas) graves en el producto, en 14 estados cuando exista grave daño a la salud de la gestante, en 2 estados por razones económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos y únicamente en la Ciudad de México, por voluntad de la mujer, durante las primeras 12 semanas del embarazo; tal como se ilustra en la siguiente imagen.
– Aborto por imprudencia o culposo: se trata de aquellos casos en que éste es resultado de una conducta accidental de la mujer embarazada; ya sea por: imprudencia, impericia, omisión de cuidado, negligencia o de aquellos considerados clínicamente como espontáneos o biológicos
– Aborto por violación e inseminación artificial no consentida: En los casos de violación, basta con que la víctima solicite por escrito al servicio de salud y conste su declaración jurada en el expediente clínico, para proceder a la práctica del aborto, sin responsabilidad para el personal de salud. Sólo tratándose de la inseminación artificial no consentida, se requiere previa denuncia ante el Ministerio Público.
De acuerdo con la NOM-004-SSA3-2012 dentro de los eventos mínimos que requieren el consentimiento informado son: el ingreso hospitalario, procedimientos de cirugía mayor, procedimientos que requieran anestesia general o regional, salpingoclasia y vasectomía, así como procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo, entre otros.
La Ley General de Salud no explicita la necesidad de que los menores de edad requieran el consentimiento de sus representantes (madre, padre o tutores) para hacer valer sus derechos sexuales y reproductivos.
La NOM-046-SSA2-2005 establece que las instituciones públicas de atención médica deberán contar con personal médico y de enfermería que no sean objetores de conciencia y que estén debidamente capacitados(as) en procedimientos de aborto. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con personal e infraestructura para una atención de calidad.
La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia establece como límites de la objeción de conciencia que esta sea personal y no institucional, únicamente por el personal que directamente realizará la práctica y referir sin disuasión ni emitiendo juicios de valor que estigmaticen, criminalicen o revictimicen a la mujer
De acuerdo con la NOM-004-SSA3-2012, los datos proporcionados al personal de salud por el paciente o por terceros, debido a que son datos personales, son motivo de confidencialidad, en términos del secreto médico profesional. Únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita de la usuaria, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por esta, el tutor o su representante legal. La información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. Solo a solicitud del mp o juez puede el personal de salud romper con este principio de secrecía.
Conoce más sobre los aspectos legales sobre el aborto.
Relación de causales para la práctica del aborto por estados en México
Aguascalientes: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad
Baja California: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Baja California Sur: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Campeche: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Chiapas: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Chihuahua: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Coahuila de Zaragoza: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Colima: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
CDMX: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Durango: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Guanajuato: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Guerrero: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Hidalgo: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Jalisco: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Michoacán: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Morelos: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Estado de México: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Nayarit: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Nuevo León: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Oaxaca: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Puebla: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Querétaro: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Quintana Roo: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
San Luis Potosí: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Sinaloa: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Sonora: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Tabasco: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Tamaulipas: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Tlaxcala: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Veracruz: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Yucatán: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
Zacatecas: violación, peligro de muerte, imprudencial culposo, inseminación no consentida, afectación de la salud, alteraciones genéticas, económicas, voluntad.
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Aspectos Clínicos
El valor del Consentimiento Informado
El «consentimiento informado» es el resultado evolutivo del cambio cultural de la relación entre el
Prestador de servicios médicos y sus pacientes y/o usuarios. Es conocido que la moderna doctrina del «consentimiento informado» nace en la problemática de los tribunales norteamericanos a principios del siglo pasado, en cuyas resoluciones se destacan, junto al fundamento jurídico, el carácter de postulado y dimensión ética. En éstas, se declara terminantemente que todo ser humano de edad adulta y mente sana, tiene el pleno derecho de decidir qué se puede hacer con su propio cuerpo y que quien realice una prueba o intervención sin el consentimiento de la persona afectada, comete un delito.
El Consentimiento informado debe incluir lo siguiente:
Conoce más sobre el Consentinmiento Informado.
Organización Mundial de la Salud (OMS)
Rebasar el ámbito de los especialistas para hacer participar a una más amplia gama de trabajadores sanitarios constituye una estrategia de salud pública cada vez más importante. Una delegación de funciones y un reparto de tareas planificados y regulados permiten optimizar de forma racional el personal sanitario disponible, afrontar las situaciones de escasez de profesionales en el sistema de salud y mejorar la aceptabilidad de los servicios de salud entre quienes los utilizan.
Aunque se dispone de intervenciones seguras, simples y eficaces basadas en la evidencia, cada año se registran casi 22 millones de abortos inseguros, que siguen contribuyendo de forma relevante a la carga mundial de mortalidad y morbilidad maternas.
Entre los muchos obstáculos que limitan el acceso a unos servicios de aborto sin riesgos, uno de los más críticos es la falta de personal bien preparado. Se estima que el déficit mundial de profesionales de la salud calificados alcanzará los 12,9 millones en 2035. Estas carencias son especialmente apremiantes en aquellas regiones que tienen también una alta carga de aborto peligroso y de la mortalidad conexa. Por añadidura, la mayoría de los países, incluidos muchos de altos ingresos, presentan disparidades subnacionales en lo relativo a la disponibilidad de personal sanitario competente, con problemas de escasez especialmente graves en las zonas rurales o el sector público.
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